EXP. N.º 00010-2021-PI/TC

EXP. N.º 00012-2021-PI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA PODER EJECUTIVO

AUTO DE ACUMULACIÓN

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de junio de 2021

 

VISTO

 

Las demandas de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 31143 en los expedientes 00010-2021-PI/TC y 00012-2021-PI/TC; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1. Mediante autos de fechas 20 de abril de 2021 y 6 de mayo de 2021, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los expedientes 00010-2021-PI/TC y 00012-2021-PI/TC, interpuestas por el Colegio de Abogados de Ica y el Poder Ejecutivo, respectivamente, contra diversas disposiciones de la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.

 

2. El artículo 117 del Código Procesal Constitucional, prescribe queEl Tribunal Constitucional  puede,  en  cualquier momento,  disponer la acumulación  de procesos cuando estos sean conexos”.

 

3. La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (fundamentos 3 y 4 de la Resolución 00026-2008-P1/TC y otros).

 

4. En el caso de autos, este Tribunal advierte la conexidad entre los expedientes 0010-2021-PI/TC y 0012-2021-PI/TC, por cuanto ambas demandas se encuentran dirigidas contra la Ley 31143, y, además, contienen argumentos similares que las sustentan, por lo que deben ser acumuladas.

 

5. Atendiendo a lo  expuesto  y en  aplicación  de los  principios  de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se acumula el Expediente 00012-2021-PI/TC al Expediente 00010-2021-PI/TC, por cuanto fue el primero en ingresar a este Tribunal.

 

 

6. En la sesión del Pleno del 17 de junio del año en curso, el Magistrado Ernesto Blume Fortini declina la ponencia de la causa recaída en el Expediente 0010-

2021-PI/TC, habiendo acordado el Pleno que asuma la ponencia el magistrado Carlos Ramos Núñez.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1. ACUMULAR al Expediente 00010-2021-PI/TC el Expediente 00012-2021- PI/TC, por ser aquél el que ingre primero a este Tribunal; en consecuencia, contiese con el trámite de la causa.

 

2. DESIGNAR al magistrado Carlos Ramos Núñez ponente del Expediente 0010-2012-PI/TC

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE RAMOS ÑEZ