EXP. N.º 00010-2021-PI/TC
EXP. N.º 00012-2021-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA PODER EJECUTIVO
AUTO DE ACUMULACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de
junio de 2021
VISTO
Las demandas de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 31143 en los expedientes
00010-2021-PI/TC y 00012-2021-PI/TC; y,
ATENDIENDO A QUE
1. Mediante autos de fechas 20 de
abril de 2021 y 6 de mayo de 2021, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los
expedientes 00010-2021-PI/TC y
00012-2021-PI/TC, interpuestas por el
Colegio de Abogados de Ica y el Poder Ejecutivo, respectivamente, contra diversas disposiciones de la Ley
31143, Ley que protege de la usura a los
consumidores de los servicios financieros.
2. El artículo 117 del Código Procesal Constitucional,
prescribe que “El Tribunal
Constitucional puede, en cualquier momento,
disponer la acumulación de procesos cuando estos sean
conexos”.
3. La conexidad, atendiendo a
los criterios de economía
procesal, impulso de
oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando
dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y
sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (fundamentos 3 y
4 de la Resolución 00026-2008-P1/TC y otros).
4. En el caso de autos, este Tribunal advierte la conexidad entre los expedientes 0010-2021-PI/TC y
0012-2021-PI/TC, por cuanto ambas demandas se
encuentran dirigidas contra la Ley 31143, y, además, contienen argumentos similares que las sustentan, por lo
que deben ser acumuladas.
5. Atendiendo a lo expuesto y en aplicación
de los principios
de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar
del
Código Procesal Constitucional, se acumulará el Expediente 00012-2021-PI/TC al
Expediente 00010-2021-PI/TC, por cuanto
fue el
primero en ingresar
a este Tribunal.
6. En la sesión del Pleno del 17 de junio del año en curso, el Magistrado Ernesto Blume Fortini
declina la ponencia de la causa recaída en el Expediente 0010-
2021-PI/TC, habiendo acordado el Pleno
que asuma la ponencia el magistrado Carlos
Ramos Núñez.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
1. ACUMULAR al Expediente 00010-2021-PI/TC el Expediente
00012-2021- PI/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia,
continúese con el
trámite de la
causa.
2. DESIGNAR al magistrado Carlos Ramos Núñez ponente del Expediente 0010-2012-PI/TC
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE RAMOS NÚÑEZ